lunes, 30 de abril de 2012

EL MAUSER MEXICANO

Es increíble que es sencillo para un norteamericano, poseer y usar un rifle clásico mexicano, pero en México, es casi imposible tener uno, con una ley, como la Ley Federal de Armas y Explosivos anticonstitucional, como quedo demostrado en el libro de los investigadores Ernesto Villanueva y Karla Valenzuela "Mitos y realidad sobre el derecho de posesión de armas de fuego en México", que ya circular bajo los sellos editoriales de Jus, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Conacyt.
“Mauser Mexicano 1936.
 Mauser mexicano (foto tomada de Mauser Mexicano 1936 del foro mexicoarmado)
    Hola a todos,estas fotos pertenecen a un fusil Mauser Mexicano modelo 1936 año 1947, en calibre 7mm.Mauser,Tambien tiene la leyenda FABRICA NACIONAL DE ARMAS MEXICO D.F., el ESCUDO NAL.y el año 1947 que es el año de fabricacion, este fusil tambien conocido mosqueton fue el ultimo modelo en calibre 7mm. que armo a nuestro Ejercito antes de usar el mosqueton modelo 1954 o 54, en calibre 7.62x 63. En la actualidad algunos se conservan en batallones para adiestramiento del personal del Servicio Militar Nacional, estuvo tambien en algunos Cuerpos de Defensas Rurales pues ahora usan la carabina modelo 1954 que es un poco mas corta que el fusil,y otros mas la SEDENA dispuso hace algunos años su venta para Generales,Jefes y Oficiales como armas de coleccion pues se vendian con su respectiva bayoneta”
“Máuser en México
México utilizó 13 diferentes modelos del rifle Máuser fabricados del año de 1895 al 1954. El gobierno de Porfirio Díaz en 1895 y en 1897 aprobó y adquirió el fusil sistema Máuser calibre 7 mm. El Máuser alcanzó enorme popularidad en el ejército mexicano a principios del siglo XX, llegando al grado de hacerlo el reglamentario de la milicia porfiriana e, incluso, de modificarlo para crear versiones más eficaces del mismo.
El primer rifle Máuser usado por nuestro ejército mexicano fue el modelo M1895 El rifle modelo fabricado en Oviedo, España por la Fabrica de Armas de España, portaba el escudo de armas de España y el nombre del fabricante  aparece en el lado derecho del rifle.
El primer rifle Máuser Mexicano modelo M1895 fue fabricado por Deusche Waffenund Munitions fabrik (DWM). Se distingue este modelo porque el escudo nacional fue impreso por medio de estampa tipo rodillo a una presión de 100 toneladas por pulgada cuadrada, el impreso del Escudo Nacional es perfecto y consecuentemente el rifle Máuser Mexicano M1895 se encuentra entre los rifles más raros y codiciados por los coleccionistas de armas militares.
Las relaciones comerciales con Alemania eran buenas en el Porfiriato, solamente había problemas en cuanto a la venta de armas, porque el gobierno no adquiría sus armas de ese país. Algunas fuente menciona que no existía una acuerdo  en los montos de los sobornes que pedían los funcionarios mexicanos. Cuando estuvo en la Secretaria de Guerra Bernardo Reyes (1900-1902) las relaciones mejoraron, el gobierno Alemán incluso  llego a condecorar condecoro al general Reyes.
En 1902 Porfirio Díaz, firmó un contrato de adquisición para lo rifles Máuser, con la fábrica de armas Deutche Waffenund Munitions Fabrik (DWM) en Alemania. El modelo Máuser Mexicano modelo M1902 fue fabricado por DWM en Berlín Alemania y por la fábrica de armas Steyr en Austria.  La DWM le fabricó a México en 1903 un total de 38,000 rifles Máuser modelo M1902 y Steyr 40,000 rifles. Además el presidente Díaz, el año de 1902,  envió a Europa oficiales y mecánicos mexicanos para estudiar a fondo los sistemas mecánicos modernos con la finalidad de producir armas en México.
La Fabrica Nacional de Armas  se creó en 1902, en Santa Cruz municipio de Atizapán en el Estado de México bajo la dirección del general Manuel Mondragón. Cuatro años después se estableció la fábrica Nacional de Cartuchos en Santa Fe, en El distrito Federal, se nombro como el primer Director al Teniente Coronel, Enrique Mondragón.
Máuser  Mexicano
Debido a la necesidad tan grande de armas del gobierno mexicano, este decidió pedir que una concesión para la fabricación del Fusil Máuser en nuestro país. El rifle Máuser Mexicano modelo M1910 fue el primer rifle hecho en la Fábrica Nacional de Armas, durante el mandato de Porfirio Díaz. El rifle Máuser Mexicano M1910 se fabricó en México con tecnología y maquinaria Alemana, y bajo la supervisión de técnicos Alemanes.
En Estados Unidos como en Europa por desgracia se le tenía una muy mala impresión de la inteligencia, habilidades y del profesionalismo de los Técnicos y trabajadores Mexicanos.
 Pero al efectuar pruebas de aceptación Militares al Máuser Mexicano modelo M1910 resulto ser superior al rifle oficial de los Estados Unidos, el rifle Springfield modelo M1903 en calibre 30-30. El rifle Máuser Mexicano modelo M1910, fue fabricado de 1910 a 1934, con un producción total  de 40,000 rifles.”
 

domingo, 29 de abril de 2012

LA LÓGICA DE LOS GENOCIDAS Y LA INCAPACIDAD DE LA AUTODEFENSA


Originalmente publicado en el blog Reforma Policíal en México

Respuesta al artículo Violencia infrahumana... e impune de Don Luis de la Barrera
 Genocidio en Ruanda
¿Porque fue posible el genocidio de Ruanda? Porque las víctimas estaban incapacitadas de oponer resistencia, carentes de medios para defenderse; en la Alemania nazi algo similar sucedió, primero fueron prohibidas la posesión de armas por parte de los judíos, luego vino el holocausto, como lo señala Stephen P. Halbrook en NAZI FIREARMS LAW AND THE DISARMING OF THE GERMAN JEWS(1) .
 Policías alemanes atormentando a un judío
Cuando se revisan los procesos de dominación sobre minorías, se encuentra que en todos ellos, los dominadores buscaron limitar o eliminar la capacidad de autodefensa o resistencia de los dominados, tal como lo manda la Ley XXXI del Titulo primero del Libro Sexto de la Recopilación de las Leyes de Indias: “Que no se les pueda vender armas a los indios, ni ellos tenerlas. Ordenamos y Mandamos, que ninguno venda, ni rescate armas ofensivas, ni defensivas á los indios, ni á alguno dellos” (2).
 Mural de Diego Rivera en el Palacio Nacional de México
En el caso norteamericano desde la colonia y ya como nación independiente, fueron emitidas leyes que prohibían a los esclavos poseer armas, salvo con el permiso escrito del amo(3).
 Esclavo azotado severamente, Alabama, antes de la Guerra Civil, Daguerrotipo
Algo similar paso en la Sudáfrica durante el Apartheid; en Guatemala durante el conflicto interno se desarmo a la población, situación que facilitó el proceso contrainsurgente que afecto principalmente la población indígena(4) . Por eso el Artículo 38 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala señala: Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente.
Exhumación de restos humanos, Guatemala
En nuestro país el genocidio del pueblo yaqui se llevo a efecto por medio de la deportación masiva, después del desarme de las partidas remanentes de guerreros (La Frontera Nómada, Héctor Aguilar Camín); algo similar sucedió en después de la guerra cristera, después de ser desarmados, miles de ex cristeros fueron asesinados (Véase La Cristiada de Jean Meyer).
Deportación de Yaquis durante el Porfiriato
 Soldado Federal muestra cebezas de Cristeros
Llamo la atención a nuestra historia reciente y pongo a consideración que el artículo 10º de la Constitución fue modificado y expedida posteriormente a todo vapor, una legislación que buscaba impedir, que las migajas que quedaron de la legítima defensa, contempladas en la redacción original del citado precepto constitucional se hicieran efectivas y posteriormente, eliminada la capacidad de defenderse con las armas, se inició la llamada guerra sucia.
Solo obsérvese las fechas de la reforma constitucional y de la emisión de la ley y el surgimiento de los grupos de exterminio de opositores, “Según los reportes oficiales, aunque la Brigada Blanca se formó en 1972 y operó en Guerrero, Sinaloa, Chihuahua, Nuevo León, Jalisco, Puebla y Morelos” (5)

La mencionada reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 1971 y entro en vigencia el 26 de Enero de 1972, quince días después de la publicación de la Ley misma que ocurrió en 11 de Enero de 1972 (6). No es casualidad que el Artículo Séptimo transitorio de la Ley dijera: “El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de esta Ley, quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.” Un claro ejemplo de retroactividad, plenamente anticonstitucional y por tanto contrario al espíritu que había animado las dos grandes Constituciones liberales de nuestra patria.
Toma de protesta Diputados de la Constituyente de Querétaro
Para ver el alcance de lo expresado en la Constituyente de Querétaro adjunto lo que encontré en el Diario de los Debates de la misma sobre el Artículo 10ª de nuestra carta magna. “El derecho a portación de armas aparece mejor establecido en el artículo 10 del proyecto de Constitución, que en la de 1857, pues se sujeta ese derecho, dentro de las poblaciones, a los reglamentos de policía, y se prohíbe a los particulares usar la misma clase de armas que el Ejército, Armada y Guardia Nacional.” En dicho evento histórico, los Diputados pasaron sin mucha discusión el derecho a la posesión y portación de armas de fuego, situación que en las acaloradas discusiones de la asamblea, refleja en mi concepto, que para aquellos hombres, que estaban saliendo de una larga dictadura y de un fuerte periodo de lucha armada, que era natural para el individuo, el derecho a la autodefensa, expresado en la siguiente formula “seguridad y legítima defensa”. Entendían, que nadie tiene derecho a hacerse justicia por propia mano, pero que a su vez, nadie debe dejarse matar o confiscar lo propio y que la integridad, la dignidad, la propiedad y la libertad personal, son meros enunciados, si no se poseen los medios para defenderlos y que un medio para hacerlos efectivos, era que la ley fundamental otorgara al habitante (No solo al ciudadano) el medio más efectivo, para impedir la agresión: las armas de fuego. Era no solo el medio, sino además la confianza al sufrido habitante, ese que fue el gestor de la defensa de la patria en todas las agresiones que sufrió el país en los siglos XIX y XX, aquel que el himno llama a aprestar el acero y el bridón.
Don Jesús Rodríguez y Rodríguez en su artículo referente al Artículo 10º de la Constitución en la excelente obra CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMENTADA (7) señala:
“Por nuestra cuenta, consideramos que hoy como ayer, este precepto constitucional reviste una real y creciente importancia, dado que una de las más graves y notorias faltas de la administración pública ha sido y sigue siendo precisamente la deficiente prestación del sel servicio de seguridad pública, deficiencia que en los días que vivimos se ve acentuada por la aguda crisis económica, política y social por la que atraviesa nuestro país, la cual ha generado una incontrolable corrupción policiaca, un aumento desmedida de la criminalidad y, desde luego, una enorme inseguridad de la población, particularmente en las grandes concentraciones urbanas”
Casi cuarenta años después de la reforma constitucional que cambio el régimen jurídico de la posesión, portación de armas y la legítima defensa en nuestro país, el resultado de esos cambios es negativo, pues existe una incapacidad del Estado en proporcionar seguridad, pese a los grandes esfuerzos del Presidente Calderón por crear policías acreditables; el control de armas es inexistente y más lamentable aun, los ciudadanos tenemos que vivir en nuestros domicilios tras rejas y aun estas no son suficientes, como medios para mantener alejados a los criminales. En la vía pública y en nuestros trabajos sentirse seguro es un sueño continuamente pospuesto (8).
Comprar un arma para la defensa y protección del domicilio legítimamente, es entrar en un laberinto burocrático de impedimentas y subterfugios y vericuetos legaloides, diseñados desde época de Echeverría para hacer nugatorio las migajas del derecho inicialmente consagrado en la Constitución y que finalmente promueve el negocio ilegal de armas.
Frente a lo anterior expuesto, la solución es seguir criminalizando al ciudadano honesto, pues me entero con asombro, que un diputado panista presentó una propuesta, para prohibir definitivamente que los habitantes de nuestro país, poseamos o portemos armas, que es en mi concepto, la forma más efectiva de ponernos en manos de la delincuencia común y organizada. En los países democráticos donde se ha implementado la prohibición de poseer armas a los ciudadanos, los índices de victimización de los habitantes se incrementaron severamente (9), no veo porque fuera a ser diferente en nuestro país.
Los criminales de hoy, como el criminal presidente de ayer(10), saben que la mejor forma de controlar a los habitantes es desposeerlos de sus medios de defensa, véase la nota aparecida en el Noticiero de Denise Merker (11), donde un grupo de facinerosos llegaron a una población en Zacatecas, exigiendo las armas y un joven se resistió, matando a un delincuente; en Opopeo Michoacán, la gente se resistió a las extorsiones del grupo criminal de la Familia y procedieron a armarse, para defender su vida, siendo desarmados por el ejército y reapareciendo al día siguiente el grupo criminal(12); la heroica defensa de Don Alejo Garza Tamez en Tamaulipas, en contra del grupo criminal de los Zetas ampliamente reseñada(13); el secuestro y probable asesinato de un grupo de cazadores leoneses en Zacatecas, ahora bien conocida la actuación del grupo criminal de los Zetas, con la policía municipal de Joaquín amaro Zacatecas(14).
La incapacidad de defenderse por falta de medios para hacer efectivo los derechos ciudadanos, debe ser causa de preocupación de cualquier demócrata, de cualquier ciudadano; ese es el motivo que en cada hogar suizo, existan armas de guerra y que suiza pueda levantar un poderoso ejército en cuestión de horas, perfectamente armado y entrenado, sin dejar de omitir, que Suiza, NO posee un ejército permanente; eso lo sabían los nazis, por eso no invadieron ese país, los fundadores de esa nación habían sido sabios al construir el ejército más poderoso, haciendo de cada ciudadano un soldado. Ellos si pueden reclamar que un soldado en cada hijo les dio Dios y el Estado suizo los armó y entreno.
Para mí fue conmovedor y altamente esclarecedor, esto que a continuación explica un ciudadano suizo, acerca de ese derecho, cuando observó lo que le había pasado a los judíos alemanes: “fui a todas las salas del museo del holocausto, mientras miraba las exhibiciones, oí un sonido curioso y se trataba de una mujer mayor, quizá unos dos metros alejada de mi y ella estaba tratando de no llorar, sollozaba muy calladamente, abrazándose a sí misma, si hubiera estado a unos metros más, quizá no la hubiera escuchado, obviamente ella había vivido todo eso; ahí fue cuando el impacto completo de aquello me golpeo y me prometí a mí mismo, que nunca estaría en esa situación; si quería ser libre, no me debería encontrar en una situación, en donde alguien me hiciera marchar a los hornos o a las prisiones, quitándonos nuestra libertad. La clave de la libertad, es desarrollar la habilidad de defenderte tu mismo y si no tienes las herramientas de hacer eso, entonces estas a la merced de cualquiera que quiera eliminarte” (15). Algo tristemente verdadero en nuestro país.
Los asesinos a que hice referencia que buscaban desarmar a los pobladores en Zacatecas, así como Luis Echeverría y los nazis, tienen por objetivo poner a los habitantes en la situación de total indefensión. Es una característica de las dictaduras controlar a los habitantes, por eso Lenin dijo que “Un hombre con una pistola puede controlar a cien” (16), al referirse que se debían efectuar requisas masivas de armas de fuego durante la Guerra Revolucionaria y que estas deberían ponerse al servicio del partido bolchevique. Mao no se quedaba atrás: “Todos los comunistas tienen que comprender esta verdad: El Poder nace del fusil.” (Problemas de la guerra y de la estrategia (6 de noviembre de 1938), Obras Escogidas, tomo II) (17).
Revolución Cultural
Es comprensible que las dictaduras y los delincuentes teman a ciudadano armado, listo para defender los bienes jurídicos a los que está obligado proteger (18). La búsqueda de la paz no debe ser declarativa, implica preparación, la de los individuos al formarse como ciudadanos, la del Estado proporcionando los medios para hacer efectivos los derechos, pero en ambos casos: "Igitur qui desiderat pacem, praeparet bellum"(19). Ya es tiempo que los ciudadanos honestos y respetuosos de la ley, dejemos de estar del lado equivocado del cañón de un arma. La lógica de los genocidas es que la victima siempre estará frente al cañón de un arma indefensa y en el caso de nuestro país, se da esa situación, por una combinación de marcos jurídicos que facilitan la indefensión; ausencia de gobierno en el mejor de los casos o complicidad abierta con los grupos criminales, situación que propicia el desarrollo de áreas grises. Un área gris es un término para una frontera entre dos o más cosas que no están claramente definidas; una frontera difícil de definir o incluso es imposible el hacerlo o una definición donde la distinción de la frontera tiende a moverse. Por extensión, es un área gris es un espacio geográfico en donde no existe una fuerte presencia de la autoridad formal.
Cuando se observa el conjunto de situaciones, que propician que cualquiera pueda ser víctima de los nuevos narco genocidas, tanto por ausencia de gobierno, como de capacidad de autodefensa de los habitantes, se seguirá viendo esta horrenda plaga de asesinos y puedo asegurar, que si en los camiones atacados por los delincuentes, hubiera habido ciudadanos armados, la posibilidad del crimen habría disminuido, se puede argumentar que de todas formas, aun armados para responder, los muertos son inevitables ¿Pero entre morir a manos de un grupo de cobardes asesinos, a golpe de marro, o entre dolor prolongado y morir peleando? Ya es tiempo de decir a los políticos, que si ellos quieren morir así, están en su derecho, pero nosotros queremos hacerlo como mexicanos, al grito de guerra.
Don Alejo Garza Tamez
Aseguro que la suerte de caballeros como Don Alejo Garza Tamez, Benjamín LeBaron y de la señora Marisela Escobedo Ortiz, las cientos de mujeres objeto de feminicidios en Juárez y a lo largo y ancho del Estado de México, no hubieran ocurrido, si en sus casas y personas hubieran contado con armas correspondientes al riesgo que corrían, sin embargo el Estado mexicano fallo, no solo en protegerlas, sino en siquiera dejarlas que ellas mismas se protegieran. El precio del abandono es el desprecio eterno. Ya es tiempo de discutir seriamente estos asuntos, sin histerias y sin hacer del ciudadano armado un tabú.
Señora Maricela Escobedo Ortiz, al oir el veredicto absolutorio del asesino de su hija
ALEJANDRO MONZON PAZ
Finalmente
Tú eliges lo que quieres para tu hija
Notas:
1.Arizona Journal of International and Comparative Law, No. 3, 483-535 (2000) http://www.stephenhalbrook.com/article-nazilaw.pdf.
2. http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm
3. http://www.old-yankee.com/rkba/racial_laws.html
4. Guatemala Memoria del Silencio
http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/cap2/vol1/cinsurg.html
5. http://www.jornada.unam.mx/2008/07/07/index.php?section=politica&article=014n1pol
6. Véase http://reformapolicialmex.blogspot.com/2011/03/el-derecho-poseer-y-portar-armas.html
7. Quinta edición: 1994, Universidad Nacional Autónoma de México, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1802/16.pdf
8. Véase notas como la aparecida hoy en Milenio León: Un fundador de ANPIC deja León a causa de la violencia. http://www.milenio.com/node/691163, donde el agravio da paso a la desesperación.
9. http://gunfacts.info/pdfs/gun-facts/5.1/gun-facts-5.1-spanish-screen.pdf Gun Facts. En Español. Vease Gráfica: Homicidios en Inglaterra y Gales. Pp. 36
10 Véase la participación de Echeverría en los hechos de 1968, la masacre del 10 de Junio y la guerra sucia con su cauda de infames desapariciones forzadas
11. http://www.youtube.com/watch?v=eTGoDIVqrhM&NR=1 Joven enfrentó a "Zetas" durante 40 minutos, mató a dos sicarios. “Alfredo Ortiz, alcalde de General Francisco R. Murguía, relató que los hechos sucedieron ayer; un joven de 24 años de edad enfrentó sólo a tres camionetas de "Zetas" y salió ileso”
12 http://narcotraficoenmexico.blogspot.com/2011/01/en-opopeo-mich-se-arman-contra-la.html En Opopeo Mich. se "arman" contra "La Familia"
13. http://www.milenio.com/node/583343 Don Alejo Garza Tamez defiende su rancho del narco hasta la muerte
14. http://narcotraficoenmexico.blogspot.com/2011/01/policias-entregaron-cazadores-sicarios.html Policías entregaron cazadores a sicarios en Zacatecas
15. http://www.youtube.com/watch?v=0ufkwTM82e4 Why No One Invades Switzerland
16. http://www.brainyquote.com/quotes/authors/v/vladimir_lenin.html Vladimir Lenin Quotes. Véase También: http://www.kysrpa.org/pages/founding%20fathers.html Statements of The Enemies of Liberty http://es.scribd.com/doc/19346426/Mao-Tse-Tung-El-libro-rojo-de-Mao El Libro Rojo de Mao.
17. http://www.mexicolegal.biz/foro-verconsulta.php?id=9719 Romero Hdez, Rubén. Legitima defensa Código Penal de Veracruz. “REPELER UNA AGRESION ILEGITIMA, actual o inminente, en protección de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa, y no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien se defiende.
18. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento de paredes o rotura de los cercados, así como entradas en su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.
Igual presunción favorecerá a quien causare cualquier daño a un intruso que sorprendiere en la habitación u hogar propios, de su familia o de cualquiera otra persona que tenga la misma obligación de defender, o en el local donde se encuentren bienes propios o respecto de los que tenga la misma obligación, siempre que la presencia del extraño revele evidentemente una agresión;” (Subrayado mío)
19. "así que quien desee la paz, que prepare la guerra" http://es.wikipedia.org/wiki/Vegecio

jueves, 12 de abril de 2012

Del facebook de la National Rifle Association

¿Sabía usted que tres de cada cuatro delitos violentos cometidos en los Estados Unidos no involucran armas de fuego? Desde 1991, aumentó el número de armas de fuego de propiedad privada por 115-120 millones, y se ha reducido la tasa de asesinato de la nación por más de la mitad, el punto más bajo desde la década de 1950 y tal vez el punto más bajo en la historia de Estados Unidos. Facebook National Rifle Association

jueves, 5 de abril de 2012

El nombre del blog 2A/10A

Diputados constituyentes por Guanajuato, Veracruz y Michoacán
Hilario Medina, Heriberto Jara y Francisco J. Múgica
El nombre de este blog significa en el caso de 2A la Second Amendment o segunda enmienda que dice "Siendo una milicia bien preparada necesaria para la seguridad de un estado libre, el derecho del Pueblo a tener y portar armas no será vulnerado" . Reconocemos, como lo hicieron los constituyentes de las tres grandes constituciones federales y liberales, lo mucho que el constitucionalismo norteamericano aporto a la creación del nuestro, algunas de las mejores mentes de esos tres momentos de nuestro país fueron avidos lectores de los Federalist Papers de Madison, Hamilton y Jay, que se reflejan en su concepción de Estado, liberal, federal y defensor de los derechos humanos.
Lo anterior expuesto se ve reflejado en la redacción original del artículo 10 de nuestra carta magna o el A10 de nuestro blog "Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legitima defensa hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserva para el uso exclusivo del Ejercito, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía"
Soldados suizos encuadrados en sus unidades
la mayoria de estas armas estaban en sus casas
Los constituyentes de 1857 y 1917 que llegaron a las salas de los debates, despues salir de largas dictaduras, entendieron que las armas en poder del ciudadano son herramientas en contra de la tiranía, tal y como lo hicieron los padres fundadores de dos naciones libres, la norteamericana ya dicha y la suiza, con su larga tradición de ciudadanos soldados, quienes por cierto acaban de refrendar su derecho a poseer y portar armas al votar por el derecho a seguir manteniendo en sus casas, el armamento con el cual la nación los convoca a aprestar el acero y el bridón, ellos sí.
Ciudadano suizo rumbo a una práctica de tiro
En medio de un conflicto, como el que sucede en nuestra patria, discutir abierta y democraticamente estos asuntos nos vuelve ciudadanos, alejados de los mantras presidenciales de "No more weapons", yo le diría, al contrario "Mas armas en manos de ciudadanos respetuosos de la ley", pues el control de armas solo ha permitido en los últimos cuarenta años, armar a los malos y dejar a su suerte a la población en general.
En mi opinión hay que regresar a la redacción original del artículo décimo constitucional, vigente hasta 1971, cuando fue cambiado a su forma actual, por uno de lo regimenes más corruptos, represores y autoritarios, como fue el de Luis Echeverria.