martes, 10 de julio de 2012

BASES CONSTITUCIONALES DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS CIVILES



Ha habido alguna propuesta que señalaba la posibilidad de que se abrieran sucursales de la DCAM en las zonas militares del país, esto en mi concepto no mejora el sistema de comercialización de armas en nuestro país, pues como los lectores podrán ver, el sistema que existe y que se buscaría ampliar es profundamente anticonstitucional y por tanto debe abolirse, para establecer uno acorde con los derechos, que como ciudadanos tenemos en un régimen democrático de derecho. Veamos.
 

Para empezar, el hecho de que un derecho humano, tenga que ser ejercido por medio de un permiso, por el cual hay que pagar para su emisión en la Dirección General del  Registro Federal de Armas, junto con el pago de otro derecho, ante la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones DCAM, para la compra, resultan totalmente inconsistentes con el  Artículo 1o. "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece". Un derecho no es tal, si se requiere de un permiso para ejercerlo, así de simple. El problema estriba en la primacía que tiene la Constitución, por sobre cualquiera otra Ley, ya no digamos reglamentos, decretos, circulares y "criterios" de aplicación de la Ley, a la que teóricamente, todos los funcionarios, empezando por el Presidente de la República, protestaron cumplir y hacer cumplir y esto incluye a todas las dependencias del Ejecutivo Federal, como la Secretaría de la Defensa Nacional.

Prosigamos con los siguientes párrafos del artículo antes señalado: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
 
Firma de la Constitución por Don Venustiano Carranza
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley." (…)
 De la lectura de este precepto constitucional, se desprende claramente que las autoridades, en este caso la Secretaria de la Defensa Nacional,  está obligada hacer efectivo los derechos humanos a la seguridad, legitima defensa y protección del domicilio, que son los derechos que amparan el artículo de la materia, toda vez que las armas son los medios por los cuales, a criterio del Constituyente, los mismos se hacer efectivos: Artículo 10. "Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.” 
 Mas aún, de la lectura del articulo 1o en mención, señala claramente que los derechos, no se limitan a los ahí contenidos, toda vez que eleva a rango constitucional, los estipulados en  los tratados internacionales suscritos por México y señala: “las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece” y por tanto  el Estado Mexicano, tiene que hacerlos efectivos.
 
Al efecto el Articulo 29 de la Convención Americana de los Derechos Humanos dice: “Normas de Interpretación
“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
 a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d)  excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.”
Por tanto, de la lectura de este precepto, el Estado Mexicano no puede  como Estado Parte, de la convención, él o un  grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos o  “limitar y ejercicio de cualquier derecho o libertad” tal es el caso del acceso a las armas para la seguridad, legitima defensa y protección del domicilio. 
 
Pero va más allá, toda vez que la Constitución establece Artículo 28. "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las  prohibiciones a título de protección a la industria.” Cabria preguntarse, si señalar en un decreto, que el organismo encargado de importar, comercializar, así como fabricar armas es la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones y en el segundo caso la Dirección General de la Industria Militar, estan en lo dicho por el precepto constitucional para denominarlos justamente como monopolios.
Aquí se violan, además de los dichos derechos de seguridad, legitima defensa y protección del domicilio, el derecho a la libre competencia, establecido en la prohibición de los monopolios, pues efectivamente tanto la DCAM como la DGIM, son monopolios y realizan prácticas monopólicas. Mas aún el párrafo tercero y cuarto del artículo 25 de la Constitución establece que “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
 
Sin el ciudadano armado, las gestas libertarias del pueblo de México y sus derechos, no hubieran sido posibles. Soldados surianos de Don Juan Alvaréz
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.” De la lectura de este último párrafo, se desprende que la fabricación y/o comercialización de armas de uso civil, no son áreas estratégicas a cargo exclusiva del Estado y que las mismas están por tanto amparadas por el párrafo tercero del mismo artículo
A todo lo dicho anteriormente cabe señalar además, si un derecho humano, de civiles, tiene que ser supervisado por militares, toda vez que el artículo 129 dice: "En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.”
¿Dónde esta en la teoría constitucional, practicas militares que vender y controlar las armas de los civiles, este conectada con la disciplina militar?
 Se debe abolir por inconstitucional toda esta situación y permitir que los civiles puedan acceder en condiciones de igualdad, precio y cercanía a las herramientas contempladas en el artículo 10, es decir las armas. La venta y fabricación de estas herramientas no debe ser satanizada, pues se trata además, de los medios con que se hace efectivo tres derechos humanos, la seguridad, la legítima defensa y la protección del domicilio. Lo anterior expuesto bajo los supuestos establecidos en el “Artículo 5o. “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. (…)” 
 
Deben existir armerías…con armas, pues son los particulares, que dotados de una licencia de operación, cumplan con la importante función señalada en el artículo 10, además de suministrar todas aquellas otras armas, que tienen la finalidad de actividades licitas, como la cacería y el tiro deportivo. Lo contrario es seguir manteniendo un sistema construido en 1971, para impedir de facto los supuestos constitucionales a los que hago referencia, en demerito de la seguridad de los ciudadanos. Si se trata de civiles, deben ser las autoridades civiles, las que normen estas actividades, eliminando monopolios y prácticas monopólicas que impiden actividades económicas protegidas por la Constitución y el cumplimiento cabal de lo establecido por la Constitución en el artículo 10.

sábado, 5 de mayo de 2012

LA GUARDIA NACIONAL, EL CIUDADANO ARMADO, EL 5 DE MAYO Y PORFIRIO DIAZ

 
Lanceros de la Guardia Nacional de Oaxaca, 
arremeten contra los Zuavos el 5 de Mayo de 1862
La Guardia Nacional era el ciudadano armado a su peculio, alistado en las distintas tropas estatales, listo a acudir a proteger sus comunidades, de bandoleros e invasores.
 Ataque a Diligencia, primera mitad del siglo XIX
 Batalla de la Angostura o Buena Vista 1847
La Guardia Nacional se presento en todas las batallas, de las dos grandes guerra nacionales de México en el siglo XIX; siendo actores principales de los triunfos del 5 de Mayo, Camarón, La Carbonera, Miahuatlán, 2 de Abril y tantos otros, algo que desde Porfirío Díaz (ya como presidente) a la fecha se pasa por alto y tiene el motivo, olvidar al ciudadano armado, como gestor de la historia y de la Patria y hacerlo pasar, como un hecho excluivamente militar y no ciudadano, como fueron todas las batallas, donde el ciudadano salio al grito de guerra, empuñando el acero y el bridón, cuando en el hogar colectivo, los bandidos, filibusteros e invasores aparecieron.
 El grueso de la tropa mexicana eran soldados voluntarios 
de la Guardía Nacional y guerrillas independientes
 En contra de la leyenda negra de Porfirio Díaz, sus palabras de soldado se alzan austeras y exactas barriendo el polvo del olvido y la ingratitud. Recogidas por Justo Sierra para hacer las Memorias de Campaña de aquel, son un material de primera mano para conocer los eventos que celebramos orgullosos, en el sesquicentenerio de la gloriosa batalla del 5 de Mayo. 
 Véase: Puebla, Capitulo veiticuatro
Honrar a los heroes del 5 de mayo es recordar a los hechos incomodos, que no por olvidados, no existieron y especialmente en estos terribles momentos, en que las decisiones tomadas al mas alto nivel, han tenido como resultado un grado de indefención y violencia. 
 Francisco J. Mujica,  Constituyente y General de la Revolución
Recuperar en su original concepción y alcances, el derecho consagrado desde los Constituyentes de 1857 y ampliado en el proyecto del entonces constituyente Francisco J. Mújica, en el Artículo 10 de NUESTRA Constitución, base sobre la que se construyo, en el siglo XIX la Guardia Nacional, es el mejor modo de honrar a aquellos soldados voluntarios, como los describe el mismo Porfirio Díaz en sus Memorias. 
 Entierro de los periodistas asesinados en Veracruz. Foto de Milenio
Las ceremonias son importantes si, pero la seguridad de los hogares y vidas de ciudadanos honrados, como los periodistas  muertos en Veracruz, lo es mas. Seguir dejando en la indefención, condenados a la destrucción a los habitantes del país y sobre todo, los que moran en las áreas mas desprotegidas, o aquellos que por su condición, no pueden defenderse facilmente, como los adultos mayores o que por su genero, pueden ser victimas de feminicidio o  violación, lo anterior expuesto, sin mas motivo, desde que en 1972 el infame Luis Echeverria Alvarez, ordeno modificar el Artículo 10 de la Constitución y emitir la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, un mamotreto, violador de las garantías individuales, con objeto de desarmar y amedrentar a los habitantes, algo que desde entonces, no nos ha hecho mas libres, mas democráticos o mas modernos, al contrario nos parecemos, por desgracia, cada vez mas a paises sumidos en el abandono, reflejo de la incapacidad de legitima defensa del habitante de México. 
 Personas colgadas en un puente en Nuevo Laredo
No me gusta el término, por las connotaciones peyorativas, pero la palabra es "africanizarnos", la que cada vez mas, nos va definiendo, basta ver la orgía de decapitaciones, desmembramientos y otras barbaridades, sin que hasta el momento, ningún politico haga nada, que no sea, la repetición de lo mismo, con los resultados conocidos, por eso dicen, que locura, es repetir las mismas conductas, esperando que los resultados sean distintos. Algo diferente a lo que hicieron los Constituyentes de 1857 y 1917, que buscaron defender al habitante, no solo al ciudadano, armándolo con la fuerza de un derecho humano consagrado y el medio correlativo para ejercerlo, pero ellos eran constructores del país y revolucionarios, no politicastros y necios.
 Thomas Jefferson
Las armas son las grandes igualadoras de los desiguales, mas aún, Thomas Jefferson, señaló al referirse a los alcances de la segunda enmienda de la Constitución, surgida de las deliveraciones de Filadelfia, que: "Siempre sera bueno que el gobierno tema a sus ciudadanos", por eso existen 200 millones de armas en poder de los ciudadanos de los Estados Unidos.
 Convención de Filadelfia
En México el ciudadano teme al gobierno, por eso el valor de la vida humana es tan bajo, cualquiera puede ser víctima, incluso en la santidad de su hogar, tiene que retroceder como si una choza no pudiera ser su castillo, contrario a lo que señalaba Sir Edward Coke, retomando los precedentes ingleses, desde la Carta Maga de 1215 en el caso Semayne  de 1604, que establece, que la autoridad debe anunciar su presencia y dar noticia del procedimiento de cateo legal “La casa de cualquiera, es para él su castillo y fortaleza, por tal debe ser tomada su respuesta en defensa en contra de daños y violencia”, sin su permiso, ni el Rey de Inglaterra, puede entrar, en la vivienda de un súbdito, dicen los cánones legales ingleses. En nuestro país, cuando alguien sin derecho para hacerlo, sea una persona privada o agente del Estado, invade un domicilio, la legitima defensa, es un espejismo, donde la víctima que se defiende, es sometida a una doble victimación, a manos de los diversos agentes del Estado, que conocen esos casos.
Por desgracia el contexto de la celebración del ciento cincuenta aniversario del 5 de Mayo, se da en la doble confrontación contra el ciudadano; una, la violencia extrema en amplias zonas del país y dos, un Presidente, encerrado en su propio abismo, convocado por sus  desiciones, con un Congreso de la Unión, acaparado por una mayoria de bribones, que pasan legislaciones sin sentido, como las últimas adiciones a la Ley Federal de Armas y Explosivos, otro refrito de lo peor, que causa mas daño, que lo que resuelve, al seguir criminalizando la capacidad de autodefensa del ciudadano. Vamos mal y de malas.
 

lunes, 30 de abril de 2012

EL MAUSER MEXICANO

Es increíble que es sencillo para un norteamericano, poseer y usar un rifle clásico mexicano, pero en México, es casi imposible tener uno, con una ley, como la Ley Federal de Armas y Explosivos anticonstitucional, como quedo demostrado en el libro de los investigadores Ernesto Villanueva y Karla Valenzuela "Mitos y realidad sobre el derecho de posesión de armas de fuego en México", que ya circular bajo los sellos editoriales de Jus, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Conacyt.
“Mauser Mexicano 1936.
 Mauser mexicano (foto tomada de Mauser Mexicano 1936 del foro mexicoarmado)
    Hola a todos,estas fotos pertenecen a un fusil Mauser Mexicano modelo 1936 año 1947, en calibre 7mm.Mauser,Tambien tiene la leyenda FABRICA NACIONAL DE ARMAS MEXICO D.F., el ESCUDO NAL.y el año 1947 que es el año de fabricacion, este fusil tambien conocido mosqueton fue el ultimo modelo en calibre 7mm. que armo a nuestro Ejercito antes de usar el mosqueton modelo 1954 o 54, en calibre 7.62x 63. En la actualidad algunos se conservan en batallones para adiestramiento del personal del Servicio Militar Nacional, estuvo tambien en algunos Cuerpos de Defensas Rurales pues ahora usan la carabina modelo 1954 que es un poco mas corta que el fusil,y otros mas la SEDENA dispuso hace algunos años su venta para Generales,Jefes y Oficiales como armas de coleccion pues se vendian con su respectiva bayoneta”
“Máuser en México
México utilizó 13 diferentes modelos del rifle Máuser fabricados del año de 1895 al 1954. El gobierno de Porfirio Díaz en 1895 y en 1897 aprobó y adquirió el fusil sistema Máuser calibre 7 mm. El Máuser alcanzó enorme popularidad en el ejército mexicano a principios del siglo XX, llegando al grado de hacerlo el reglamentario de la milicia porfiriana e, incluso, de modificarlo para crear versiones más eficaces del mismo.
El primer rifle Máuser usado por nuestro ejército mexicano fue el modelo M1895 El rifle modelo fabricado en Oviedo, España por la Fabrica de Armas de España, portaba el escudo de armas de España y el nombre del fabricante  aparece en el lado derecho del rifle.
El primer rifle Máuser Mexicano modelo M1895 fue fabricado por Deusche Waffenund Munitions fabrik (DWM). Se distingue este modelo porque el escudo nacional fue impreso por medio de estampa tipo rodillo a una presión de 100 toneladas por pulgada cuadrada, el impreso del Escudo Nacional es perfecto y consecuentemente el rifle Máuser Mexicano M1895 se encuentra entre los rifles más raros y codiciados por los coleccionistas de armas militares.
Las relaciones comerciales con Alemania eran buenas en el Porfiriato, solamente había problemas en cuanto a la venta de armas, porque el gobierno no adquiría sus armas de ese país. Algunas fuente menciona que no existía una acuerdo  en los montos de los sobornes que pedían los funcionarios mexicanos. Cuando estuvo en la Secretaria de Guerra Bernardo Reyes (1900-1902) las relaciones mejoraron, el gobierno Alemán incluso  llego a condecorar condecoro al general Reyes.
En 1902 Porfirio Díaz, firmó un contrato de adquisición para lo rifles Máuser, con la fábrica de armas Deutche Waffenund Munitions Fabrik (DWM) en Alemania. El modelo Máuser Mexicano modelo M1902 fue fabricado por DWM en Berlín Alemania y por la fábrica de armas Steyr en Austria.  La DWM le fabricó a México en 1903 un total de 38,000 rifles Máuser modelo M1902 y Steyr 40,000 rifles. Además el presidente Díaz, el año de 1902,  envió a Europa oficiales y mecánicos mexicanos para estudiar a fondo los sistemas mecánicos modernos con la finalidad de producir armas en México.
La Fabrica Nacional de Armas  se creó en 1902, en Santa Cruz municipio de Atizapán en el Estado de México bajo la dirección del general Manuel Mondragón. Cuatro años después se estableció la fábrica Nacional de Cartuchos en Santa Fe, en El distrito Federal, se nombro como el primer Director al Teniente Coronel, Enrique Mondragón.
Máuser  Mexicano
Debido a la necesidad tan grande de armas del gobierno mexicano, este decidió pedir que una concesión para la fabricación del Fusil Máuser en nuestro país. El rifle Máuser Mexicano modelo M1910 fue el primer rifle hecho en la Fábrica Nacional de Armas, durante el mandato de Porfirio Díaz. El rifle Máuser Mexicano M1910 se fabricó en México con tecnología y maquinaria Alemana, y bajo la supervisión de técnicos Alemanes.
En Estados Unidos como en Europa por desgracia se le tenía una muy mala impresión de la inteligencia, habilidades y del profesionalismo de los Técnicos y trabajadores Mexicanos.
 Pero al efectuar pruebas de aceptación Militares al Máuser Mexicano modelo M1910 resulto ser superior al rifle oficial de los Estados Unidos, el rifle Springfield modelo M1903 en calibre 30-30. El rifle Máuser Mexicano modelo M1910, fue fabricado de 1910 a 1934, con un producción total  de 40,000 rifles.”
 

domingo, 29 de abril de 2012

LA LÓGICA DE LOS GENOCIDAS Y LA INCAPACIDAD DE LA AUTODEFENSA


Originalmente publicado en el blog Reforma Policíal en México

Respuesta al artículo Violencia infrahumana... e impune de Don Luis de la Barrera
 Genocidio en Ruanda
¿Porque fue posible el genocidio de Ruanda? Porque las víctimas estaban incapacitadas de oponer resistencia, carentes de medios para defenderse; en la Alemania nazi algo similar sucedió, primero fueron prohibidas la posesión de armas por parte de los judíos, luego vino el holocausto, como lo señala Stephen P. Halbrook en NAZI FIREARMS LAW AND THE DISARMING OF THE GERMAN JEWS(1) .
 Policías alemanes atormentando a un judío
Cuando se revisan los procesos de dominación sobre minorías, se encuentra que en todos ellos, los dominadores buscaron limitar o eliminar la capacidad de autodefensa o resistencia de los dominados, tal como lo manda la Ley XXXI del Titulo primero del Libro Sexto de la Recopilación de las Leyes de Indias: “Que no se les pueda vender armas a los indios, ni ellos tenerlas. Ordenamos y Mandamos, que ninguno venda, ni rescate armas ofensivas, ni defensivas á los indios, ni á alguno dellos” (2).
 Mural de Diego Rivera en el Palacio Nacional de México
En el caso norteamericano desde la colonia y ya como nación independiente, fueron emitidas leyes que prohibían a los esclavos poseer armas, salvo con el permiso escrito del amo(3).
 Esclavo azotado severamente, Alabama, antes de la Guerra Civil, Daguerrotipo
Algo similar paso en la Sudáfrica durante el Apartheid; en Guatemala durante el conflicto interno se desarmo a la población, situación que facilitó el proceso contrainsurgente que afecto principalmente la población indígena(4) . Por eso el Artículo 38 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala señala: Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente.
Exhumación de restos humanos, Guatemala
En nuestro país el genocidio del pueblo yaqui se llevo a efecto por medio de la deportación masiva, después del desarme de las partidas remanentes de guerreros (La Frontera Nómada, Héctor Aguilar Camín); algo similar sucedió en después de la guerra cristera, después de ser desarmados, miles de ex cristeros fueron asesinados (Véase La Cristiada de Jean Meyer).
Deportación de Yaquis durante el Porfiriato
 Soldado Federal muestra cebezas de Cristeros
Llamo la atención a nuestra historia reciente y pongo a consideración que el artículo 10º de la Constitución fue modificado y expedida posteriormente a todo vapor, una legislación que buscaba impedir, que las migajas que quedaron de la legítima defensa, contempladas en la redacción original del citado precepto constitucional se hicieran efectivas y posteriormente, eliminada la capacidad de defenderse con las armas, se inició la llamada guerra sucia.
Solo obsérvese las fechas de la reforma constitucional y de la emisión de la ley y el surgimiento de los grupos de exterminio de opositores, “Según los reportes oficiales, aunque la Brigada Blanca se formó en 1972 y operó en Guerrero, Sinaloa, Chihuahua, Nuevo León, Jalisco, Puebla y Morelos” (5)

La mencionada reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 1971 y entro en vigencia el 26 de Enero de 1972, quince días después de la publicación de la Ley misma que ocurrió en 11 de Enero de 1972 (6). No es casualidad que el Artículo Séptimo transitorio de la Ley dijera: “El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de esta Ley, quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.” Un claro ejemplo de retroactividad, plenamente anticonstitucional y por tanto contrario al espíritu que había animado las dos grandes Constituciones liberales de nuestra patria.
Toma de protesta Diputados de la Constituyente de Querétaro
Para ver el alcance de lo expresado en la Constituyente de Querétaro adjunto lo que encontré en el Diario de los Debates de la misma sobre el Artículo 10ª de nuestra carta magna. “El derecho a portación de armas aparece mejor establecido en el artículo 10 del proyecto de Constitución, que en la de 1857, pues se sujeta ese derecho, dentro de las poblaciones, a los reglamentos de policía, y se prohíbe a los particulares usar la misma clase de armas que el Ejército, Armada y Guardia Nacional.” En dicho evento histórico, los Diputados pasaron sin mucha discusión el derecho a la posesión y portación de armas de fuego, situación que en las acaloradas discusiones de la asamblea, refleja en mi concepto, que para aquellos hombres, que estaban saliendo de una larga dictadura y de un fuerte periodo de lucha armada, que era natural para el individuo, el derecho a la autodefensa, expresado en la siguiente formula “seguridad y legítima defensa”. Entendían, que nadie tiene derecho a hacerse justicia por propia mano, pero que a su vez, nadie debe dejarse matar o confiscar lo propio y que la integridad, la dignidad, la propiedad y la libertad personal, son meros enunciados, si no se poseen los medios para defenderlos y que un medio para hacerlos efectivos, era que la ley fundamental otorgara al habitante (No solo al ciudadano) el medio más efectivo, para impedir la agresión: las armas de fuego. Era no solo el medio, sino además la confianza al sufrido habitante, ese que fue el gestor de la defensa de la patria en todas las agresiones que sufrió el país en los siglos XIX y XX, aquel que el himno llama a aprestar el acero y el bridón.
Don Jesús Rodríguez y Rodríguez en su artículo referente al Artículo 10º de la Constitución en la excelente obra CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMENTADA (7) señala:
“Por nuestra cuenta, consideramos que hoy como ayer, este precepto constitucional reviste una real y creciente importancia, dado que una de las más graves y notorias faltas de la administración pública ha sido y sigue siendo precisamente la deficiente prestación del sel servicio de seguridad pública, deficiencia que en los días que vivimos se ve acentuada por la aguda crisis económica, política y social por la que atraviesa nuestro país, la cual ha generado una incontrolable corrupción policiaca, un aumento desmedida de la criminalidad y, desde luego, una enorme inseguridad de la población, particularmente en las grandes concentraciones urbanas”
Casi cuarenta años después de la reforma constitucional que cambio el régimen jurídico de la posesión, portación de armas y la legítima defensa en nuestro país, el resultado de esos cambios es negativo, pues existe una incapacidad del Estado en proporcionar seguridad, pese a los grandes esfuerzos del Presidente Calderón por crear policías acreditables; el control de armas es inexistente y más lamentable aun, los ciudadanos tenemos que vivir en nuestros domicilios tras rejas y aun estas no son suficientes, como medios para mantener alejados a los criminales. En la vía pública y en nuestros trabajos sentirse seguro es un sueño continuamente pospuesto (8).
Comprar un arma para la defensa y protección del domicilio legítimamente, es entrar en un laberinto burocrático de impedimentas y subterfugios y vericuetos legaloides, diseñados desde época de Echeverría para hacer nugatorio las migajas del derecho inicialmente consagrado en la Constitución y que finalmente promueve el negocio ilegal de armas.
Frente a lo anterior expuesto, la solución es seguir criminalizando al ciudadano honesto, pues me entero con asombro, que un diputado panista presentó una propuesta, para prohibir definitivamente que los habitantes de nuestro país, poseamos o portemos armas, que es en mi concepto, la forma más efectiva de ponernos en manos de la delincuencia común y organizada. En los países democráticos donde se ha implementado la prohibición de poseer armas a los ciudadanos, los índices de victimización de los habitantes se incrementaron severamente (9), no veo porque fuera a ser diferente en nuestro país.
Los criminales de hoy, como el criminal presidente de ayer(10), saben que la mejor forma de controlar a los habitantes es desposeerlos de sus medios de defensa, véase la nota aparecida en el Noticiero de Denise Merker (11), donde un grupo de facinerosos llegaron a una población en Zacatecas, exigiendo las armas y un joven se resistió, matando a un delincuente; en Opopeo Michoacán, la gente se resistió a las extorsiones del grupo criminal de la Familia y procedieron a armarse, para defender su vida, siendo desarmados por el ejército y reapareciendo al día siguiente el grupo criminal(12); la heroica defensa de Don Alejo Garza Tamez en Tamaulipas, en contra del grupo criminal de los Zetas ampliamente reseñada(13); el secuestro y probable asesinato de un grupo de cazadores leoneses en Zacatecas, ahora bien conocida la actuación del grupo criminal de los Zetas, con la policía municipal de Joaquín amaro Zacatecas(14).
La incapacidad de defenderse por falta de medios para hacer efectivo los derechos ciudadanos, debe ser causa de preocupación de cualquier demócrata, de cualquier ciudadano; ese es el motivo que en cada hogar suizo, existan armas de guerra y que suiza pueda levantar un poderoso ejército en cuestión de horas, perfectamente armado y entrenado, sin dejar de omitir, que Suiza, NO posee un ejército permanente; eso lo sabían los nazis, por eso no invadieron ese país, los fundadores de esa nación habían sido sabios al construir el ejército más poderoso, haciendo de cada ciudadano un soldado. Ellos si pueden reclamar que un soldado en cada hijo les dio Dios y el Estado suizo los armó y entreno.
Para mí fue conmovedor y altamente esclarecedor, esto que a continuación explica un ciudadano suizo, acerca de ese derecho, cuando observó lo que le había pasado a los judíos alemanes: “fui a todas las salas del museo del holocausto, mientras miraba las exhibiciones, oí un sonido curioso y se trataba de una mujer mayor, quizá unos dos metros alejada de mi y ella estaba tratando de no llorar, sollozaba muy calladamente, abrazándose a sí misma, si hubiera estado a unos metros más, quizá no la hubiera escuchado, obviamente ella había vivido todo eso; ahí fue cuando el impacto completo de aquello me golpeo y me prometí a mí mismo, que nunca estaría en esa situación; si quería ser libre, no me debería encontrar en una situación, en donde alguien me hiciera marchar a los hornos o a las prisiones, quitándonos nuestra libertad. La clave de la libertad, es desarrollar la habilidad de defenderte tu mismo y si no tienes las herramientas de hacer eso, entonces estas a la merced de cualquiera que quiera eliminarte” (15). Algo tristemente verdadero en nuestro país.
Los asesinos a que hice referencia que buscaban desarmar a los pobladores en Zacatecas, así como Luis Echeverría y los nazis, tienen por objetivo poner a los habitantes en la situación de total indefensión. Es una característica de las dictaduras controlar a los habitantes, por eso Lenin dijo que “Un hombre con una pistola puede controlar a cien” (16), al referirse que se debían efectuar requisas masivas de armas de fuego durante la Guerra Revolucionaria y que estas deberían ponerse al servicio del partido bolchevique. Mao no se quedaba atrás: “Todos los comunistas tienen que comprender esta verdad: El Poder nace del fusil.” (Problemas de la guerra y de la estrategia (6 de noviembre de 1938), Obras Escogidas, tomo II) (17).
Revolución Cultural
Es comprensible que las dictaduras y los delincuentes teman a ciudadano armado, listo para defender los bienes jurídicos a los que está obligado proteger (18). La búsqueda de la paz no debe ser declarativa, implica preparación, la de los individuos al formarse como ciudadanos, la del Estado proporcionando los medios para hacer efectivos los derechos, pero en ambos casos: "Igitur qui desiderat pacem, praeparet bellum"(19). Ya es tiempo que los ciudadanos honestos y respetuosos de la ley, dejemos de estar del lado equivocado del cañón de un arma. La lógica de los genocidas es que la victima siempre estará frente al cañón de un arma indefensa y en el caso de nuestro país, se da esa situación, por una combinación de marcos jurídicos que facilitan la indefensión; ausencia de gobierno en el mejor de los casos o complicidad abierta con los grupos criminales, situación que propicia el desarrollo de áreas grises. Un área gris es un término para una frontera entre dos o más cosas que no están claramente definidas; una frontera difícil de definir o incluso es imposible el hacerlo o una definición donde la distinción de la frontera tiende a moverse. Por extensión, es un área gris es un espacio geográfico en donde no existe una fuerte presencia de la autoridad formal.
Cuando se observa el conjunto de situaciones, que propician que cualquiera pueda ser víctima de los nuevos narco genocidas, tanto por ausencia de gobierno, como de capacidad de autodefensa de los habitantes, se seguirá viendo esta horrenda plaga de asesinos y puedo asegurar, que si en los camiones atacados por los delincuentes, hubiera habido ciudadanos armados, la posibilidad del crimen habría disminuido, se puede argumentar que de todas formas, aun armados para responder, los muertos son inevitables ¿Pero entre morir a manos de un grupo de cobardes asesinos, a golpe de marro, o entre dolor prolongado y morir peleando? Ya es tiempo de decir a los políticos, que si ellos quieren morir así, están en su derecho, pero nosotros queremos hacerlo como mexicanos, al grito de guerra.
Don Alejo Garza Tamez
Aseguro que la suerte de caballeros como Don Alejo Garza Tamez, Benjamín LeBaron y de la señora Marisela Escobedo Ortiz, las cientos de mujeres objeto de feminicidios en Juárez y a lo largo y ancho del Estado de México, no hubieran ocurrido, si en sus casas y personas hubieran contado con armas correspondientes al riesgo que corrían, sin embargo el Estado mexicano fallo, no solo en protegerlas, sino en siquiera dejarlas que ellas mismas se protegieran. El precio del abandono es el desprecio eterno. Ya es tiempo de discutir seriamente estos asuntos, sin histerias y sin hacer del ciudadano armado un tabú.
Señora Maricela Escobedo Ortiz, al oir el veredicto absolutorio del asesino de su hija
ALEJANDRO MONZON PAZ
Finalmente
Tú eliges lo que quieres para tu hija
Notas:
1.Arizona Journal of International and Comparative Law, No. 3, 483-535 (2000) http://www.stephenhalbrook.com/article-nazilaw.pdf.
2. http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm
3. http://www.old-yankee.com/rkba/racial_laws.html
4. Guatemala Memoria del Silencio
http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/cap2/vol1/cinsurg.html
5. http://www.jornada.unam.mx/2008/07/07/index.php?section=politica&article=014n1pol
6. Véase http://reformapolicialmex.blogspot.com/2011/03/el-derecho-poseer-y-portar-armas.html
7. Quinta edición: 1994, Universidad Nacional Autónoma de México, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1802/16.pdf
8. Véase notas como la aparecida hoy en Milenio León: Un fundador de ANPIC deja León a causa de la violencia. http://www.milenio.com/node/691163, donde el agravio da paso a la desesperación.
9. http://gunfacts.info/pdfs/gun-facts/5.1/gun-facts-5.1-spanish-screen.pdf Gun Facts. En Español. Vease Gráfica: Homicidios en Inglaterra y Gales. Pp. 36
10 Véase la participación de Echeverría en los hechos de 1968, la masacre del 10 de Junio y la guerra sucia con su cauda de infames desapariciones forzadas
11. http://www.youtube.com/watch?v=eTGoDIVqrhM&NR=1 Joven enfrentó a "Zetas" durante 40 minutos, mató a dos sicarios. “Alfredo Ortiz, alcalde de General Francisco R. Murguía, relató que los hechos sucedieron ayer; un joven de 24 años de edad enfrentó sólo a tres camionetas de "Zetas" y salió ileso”
12 http://narcotraficoenmexico.blogspot.com/2011/01/en-opopeo-mich-se-arman-contra-la.html En Opopeo Mich. se "arman" contra "La Familia"
13. http://www.milenio.com/node/583343 Don Alejo Garza Tamez defiende su rancho del narco hasta la muerte
14. http://narcotraficoenmexico.blogspot.com/2011/01/policias-entregaron-cazadores-sicarios.html Policías entregaron cazadores a sicarios en Zacatecas
15. http://www.youtube.com/watch?v=0ufkwTM82e4 Why No One Invades Switzerland
16. http://www.brainyquote.com/quotes/authors/v/vladimir_lenin.html Vladimir Lenin Quotes. Véase También: http://www.kysrpa.org/pages/founding%20fathers.html Statements of The Enemies of Liberty http://es.scribd.com/doc/19346426/Mao-Tse-Tung-El-libro-rojo-de-Mao El Libro Rojo de Mao.
17. http://www.mexicolegal.biz/foro-verconsulta.php?id=9719 Romero Hdez, Rubén. Legitima defensa Código Penal de Veracruz. “REPELER UNA AGRESION ILEGITIMA, actual o inminente, en protección de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa, y no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien se defiende.
18. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento de paredes o rotura de los cercados, así como entradas en su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.
Igual presunción favorecerá a quien causare cualquier daño a un intruso que sorprendiere en la habitación u hogar propios, de su familia o de cualquiera otra persona que tenga la misma obligación de defender, o en el local donde se encuentren bienes propios o respecto de los que tenga la misma obligación, siempre que la presencia del extraño revele evidentemente una agresión;” (Subrayado mío)
19. "así que quien desee la paz, que prepare la guerra" http://es.wikipedia.org/wiki/Vegecio